Esta es una breve reseña histórica del acto Investidura de nuestra Institución, a tenor de la Celebración de 2019.

El acto de investidura de Cofrades es una de las ceremonias más significativas de la Institución, ya que, a través de ella, la persona pasa a formar parte de la confraternidad, pasando un año de noviciado, hasta su total integración.

Su origen, según estudios detallados en una recopilación de normas de Jerosonimitanas recogida en 1781 por Rohan, autor del código de su mismo nombre, se remonta a la primera regla Templaria, donde ya se describe, la ceremonia y descripción del hábito, que hoy día se conservan.

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“Luego oía misa y comulgaba el candidato y pedía al delegado del Prior, que quería ser recibido en la Sacra Religión de San Juan Bautista. Éste le explicaba cuáles iban a ser sus obligaciones y luego le requería si estaba dispuesto a cumplir con las cosas que se le habían advertido. Tras su respuesta afirmativa, hacía la profesión con estas palabras:

«Yo, ……………., hago voto y prometo a Dios omnipotente, a la Beata María siempre Virgen, Madre de Dios, y a San Juan Bautista, de observar perpetuamente, con la ayuda de Dios, verdadera obediencia a cualquier superior que me sea dado de parte de Dios y de mi Religión, y de vivir sin bienes propios y guardar la castidad».
El superior contestaba: «Nosotros te recibimos por siervo de nuestros señores los pobres y los enfermos y dedicado a la defensa de la Fe Católica». Y él respondía «Ello me reconozco ser». Luego, señalándole la cruz blanca del hábito, se le preguntaba «¿crees hermano, que esta es la señal de la cruz en la cual murió Cristo y estuvo clavado para redimir a los pecadores?».
Tras su respuesta positiva se le continuaba diciendo: «Este es nuestro signo que te mandamos que lleves siempre sobre tu hábito y sobre tus vestiduras», y luego: «Toma este hábito en el nombre de la Santísima Trinidad, de la Virgen María, Nuestra Señora, y de San Juan Bautista, para aumento de la fe, en defensa del cristianismo y servicio de los señores pobres».
Tras la imposición, se le hacían unas recomendaciones fraternales que eran respondidas, por el ya freire, con la palabra amén. Por último, el neófito era abrazado por todos sus nuevos hermanos, en señal de paz, y dilección fraterna..”
La ceremonia completa está transcrita en italiano en el Códice de Rohan, op. cit., título II, XXXVII, pp. 79-82.

Como vestigio histórico, podemos relatar,

En Cataluña, tras la sentencia de Guadalupe de 1486, se habían terminado las luchas civiles del siglo XV y resuelto los problemas del campesinado y de la libertad de «los remensas», continuaron el bandolerismo y las tensiones señoriales. El patrimonio y la autoridad real eran débiles, toda vez que más de dos tercios del territorio estaba sometido a jurisdicciones particulares de señores laicos o eclesiásticos. Los servicios y subsidios aprobados por sus Cortes fueron siempre escasos y discutidos; los problemas de la introducción de la Inquisición y los acuerdos sobre familiaturas fueron tremendos, llegándose incluso a suspender los privilegios de Barcelona.

Hubo tensiones con ciertos virreyes (Manrique de Lara) y con el Consejo de Aragón y se produjo la conversión de alguna de las grandes Casas catalanas en una nobleza plurirregnícola y castellanizante: así la de los Recaséns que pasa a los Zúñiga; la de los Duques de Cardona, que pasa a los Aragón y a los Femández de Córdoba de la línea de los Alcaides de los Donceles; otra Casa de Cardona pasa a los Duques de Soma y Sessa y a los Osario de Moscoso etc.).

Con todo las Cortes de 1599 traerán a Cataluña 8 condados, 60 Caballeratos y 81 títulos de Nobles del Principado.

La nueva nobleza será impulsada por los Trastámara y especialmente por Alfonso el Magnánimo (primer monarca vinculado a nuestra institución), apareciendo nuevos linajes que ascienden de Donceles a Caballeros y luego a Nobles y que constituyen la auténtica nobleza del Reino valenciano.

El 15 de marzo de 1420 Alfonso V concedió privilegio de caballeros y generosos a favor de los «ciudadanos honrados, doctores y licenciados, juristas y otros ciudadanos que ejerzan o hayan ejercido oficios de justicia, jurados, almutazaf y otros de la ciudad de Valencia». También la vieja nobleza de sangre recibió, desde Alfonso V a Fernando II, algunos Títulos: dos ducados, cinco condados y dos marquesados.

En el siglo XVI, como en Cataluña, se produjo una progresiva castellanización de la nobleza valenciana a través de sus entronques, así corno un acercamiento a la Corte, al tiempo que surgieron nuevos grupos nobiliarios con origen en la oligarquía de Valencia y de otras ciudades importantes del reino y en el Mundo del Derecho y de la Jurisprudencia. Pese a la caída de las pensiones de los censales, que eran el principal apoyo de la nobleza valenciana medieval, a un cierto bandolerismo, a protestas por actuaciones de los virreyes castellanos y a rescoldos de las Germanías, la Nobleza valenciana tuvo gran participación en la culta y refinada Corte de los Duques de Calabria y alguna creación pre-ilustrada muy interesante, como la Academia de los Nocturnos o la del Alcázar, que presidía el Conde de Cervellón, y la Academia de Valencia del Conde de Alcudia.

La historia enlaza con el origen de nuestra institución, donde aprovechando las piedras de un castillo de los condes de Centelles en Catanzaro, Alfonso el Magnánimo, manda edificar nuestra Iglesia matriz, al rededor del 1448, la que el Papa Alejandro VI, en 1502, la declara agregada a la Leteranense constituyéndose nuestra Institución tal y como actualmente se mantiene.
Casi cinco décadas después de que Carlos IV colocara a la Orden San Juanista bajo la protección de la Corona, con el régimen liberal triunfante y tras la llamada confusión de estados, se promulgó el Decreto de Organización de las Reales Ordenes de España, de 26 de julio de 1847, por el que Isabel II convertía a la Orden de San Juan de Jerusalén en una Orden Civil, la segunda en importancia tras el Toisón de Oro. Esa norma jurídica regulaba, además, quiénes podrían acceder a ella y fijaba el número de caballeros en 200.

Por tanto, tras la creación de esta nueva condecoración civil –la Ínclita Orden de San Juan de Jerusalén– coexistían en España en la segunda mitad del siglo XIX, cuatro tipos de individuos que podían, de algún modo, autodenominarse caballeros de San Juan. En primer lugar, los pocos supervivientes que habían ingresado muy jóvenes en la Orden, como caballeros de justicia, antes de la caída de Malta en 1798. En segundo lugar, los caballeros de gracia sanjuanistas nombrados por Carlos IV, Fernando VII (monarca que confirmo la totalidad de privilegios de nuestra institución La Real Archicofradía de los Santos Bautista y Evangelista ad Honorem Caballeros de Malta de Catanzaro).

Isabel II, hasta la creación de la citada condecoración civil, y que habían recibido esta dignidad de los reyes, en virtud de su condición de grandes maestres de la Orden que la Corona había asumido en 1802.

En tercer lugar, aquellos escasos españoles que, con posterioridad a 1802, habían ingresado en la Orden a través de las autoridades romanas, como caballeros de devoción y, por último, los caballeros condecorados con la Ínclita Orden de San Juan de Jerusalén después de 1847. En algunos casos, un mismo caballero podía ser caballero de justicia y caballero de gracia sanjuanista. Desde la declaración de independencia de la orden de la iglesia, sin bien vinculada a ella, el voto de castidad se omite de la ceremonia de investidura, siendo sus cofrades una congregación religiosa de laicos.

EL TRIBUTO DE LA CERA (DIEZMOS Y PRIMICIAS) es otra de las tradiciones sostenidas por la Real Archicofradía Relacionadas con el mantenimiento y reposición de los utensilios y elementos necesarios para el culto y vinculados a labores puramente de la Fábrica, figuran partidas sobre gastos de ostias y vino para las misas de los coros, ostias y vino para las misas de las capillas, para llevar la cruz en las procesiones, de palmas de cera y aceite, de poner los libros en el coro, de tonar los órganos, de afinar los órganos, de lavar la ropa del sagrario, de lavar la ropa de las capillas, de poner los libros en el coro, de hacer decir las misas de la antigua, mantenimiento de los seises, el pan de los seises, cera comprada y aceite.

Conjuntamente a todos los conceptos hasta aquí mencionados, que suponían el grueso de los gastos a los que debía enfrentarse las instituciones y donde los encontramos en los denominados gastos por menudo.