Muy recientemente, analizando la historia, y determinada la necesidad de ordenar la documentación , que constituye el sustento histórico de nuestra institución, el actual Prior- Presidente del Capítulo de Barcelona , D. Javier Martin, y por ser el único también de España, adopto la decisión de profundizar en el estudio, para analizar si se reunían los requisitos necesarios para la solicitud de reafirmación de los privilegios prémiales ,que desde hace mas de 600 años se ostentan, por la hoy Real Archicofradía, desde su constitución ,y que se han ido aumentando y confirmando, tanto por el estamento eclesiástico , por medio de Bulas, como por determinación real ,desde la Corona Catalana Aragonesa, dinastía de los Austrias y dinastía Borbónica, estando vigentes, dado que no existe prueba de su revocación a través de los años.
Para ello, se organizo un viaje a la sede de Catanzaro, que con independencia de estrechar los lazos fraternales entre ambas comunidades, y donde nos recibieron con el mayor de los afectos y alegría, su Cátedra, y también las autoridades eclesiásticas, tuvimos la satisfacción de poder encontrar documentos originales, acreditativos de la inmensa raigambre histórica y nobiliaria de la Real Archicofradía, que eleva su rango a categoría muy señalada.
Por todo ello, hemos comenzado la labor de redactar la memoria que constituirá la base de la solicitud oficial, y con ello, rememoración de costumbres, rituales, y liturgias medievales, que son acervo cultural y propio de la confraternidad.
Con satisfacción podemos comunicar, que obran en poder de la confraternidad, los documentos que hacen prueba plena de los privilegios derivados del fenómeno asociativo que tuvo lugar en España, a partir de la Edad Media, que añadían, al elemento caballeresco, el místico religioso y de defensa de la fe católica, así como el asistencial, generalmente por jurisdicción pontificia que determinaban las Bulas de su creación.
Fue a partir del reinado de Los Reyes Católicos, cuando se consolidó la verdadera nobleza corporativa, y precisamente a través de las cofradías, y hermandades, que con la política de renovación socio religiosa inicia el Papa Alejandro VI, conocido como el de las Bulas Alejandrinas, constituyó una clase intermedia, entre la nobleza y el pueblo, fundamento de una nobleza de merito en reconocimiento a su servicio a la sociedad en general.
Hoy día, en nuestra Carta Constitucional, referente único, y básico de los sistemas prémiales, encontramos el reconocimiento de estos derechos consuetudinarios en el Art. 62, al determinar que compete al Rey conferir honores y distinciones con arreglo a las leyes, lo que nos alienta, a que una petición de reafirmación de privilegios, jurídicamente es posible.
Estas instituciones en el derecho español, se encuentran reconocidas como de carácter peculiar o sui generis, así como depositarios de un legado cultural, sentimental e histórico, que es precisamente lo que les confiere ese estatus especifico , en virtud del cual, sus miembros pueden utilizar sus insignias distintivas propias, concretamente ,nuestra Real Archicofradía, la Cruz de Malta , el Trigenio y llaves papales, en la totalidad de ceremonias que ellos organicen, e incluso en determinados actos religiosos organizados por la Iglesia, lo que en sí constituye la especial manifestación del derecho premial que ostentan.
No solo se aspira a la confirmación de privilegios, sino a que la propia institución, pueda ser considerada como bien cultural de carácter inmaterial, dado que al tener su origen en suelo Laterano, concretamente en la filial de San Giovanni Laterano, patrimonio de la Humanidad y Catedral de Roma, sus circunstancias de nacimiento, reafirmación de privilegios papales y reales, y carácter histórico, la hacen portadora de unos valores susceptibles del tal catalogación.
Nuestra vinculación y derecho al ser caballeros “Ad Honoren” de la orden de los Caballeros de Malta , así como a portar su cruz, hecho legitimado por la Propia Soberana Orden de Malta, que concretamente en España comenzaron a extenderse en el siglo XII con los Limosneros Sanjuanistas en Cataluña y Aragón, así como que por disposición de Alfonso I de Aragón, se establece el reconocimiento de colaboración de los Sanjuanistas en la política de defensa del Mediterráneo, financiera, y pre-bancaria, dan su razón de ser a nuestro nombramiento como caballeros ad honoren de Malta, lo que unido a que fue precisamente un monarca español, Carlos I de España y V de Alemania, quien facilito a la orden del Temple los territorios españoles de la isla de Malta para su refugio, cuando los denominados San Juanitas o templarios fueron expulsados, lo que fue definitivo para que tomasen el nombre universal de Caballeros de Malta, todo lo que viene también a acreditar la estrecha vinculación de la Corona Española a nuestra Archicofradía, su privilegio de ser Real Archicofradía ,y de considerarse “ad honoren” sus miembros como caballeros de Malta, ya que en la filial de San Giovanni Laterano, desde el 1450, en tiempos de los Condes de Centelles, ya se asigno la custodia del templo y hospital adjunto a una confraternidad vinculada a la defensa del Mediterráneo , de advocación mariana y hospitalaria.